Cynthia Benzion: "Los hechos muestran que el sistema no da para más"

10/05/2021 12:54

Cynthia Benzion es la primera mujer elegida como Presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL). Además es representante de la Asociación de Actores y colaboradora de la CTA de los Trabajadores. Ana Marangoni conversó con Benzion sobre las consecuencias de la implementación masiva del teletrabajo como modalidad obligatoria, los límites a los abusos laborales que dictó la Ley 27555 y el posterior decreto reglamentario que la modificó en perjuicio de los y las trabajadoras.




Benzion habló sobre la crisis de la situación laboral, reconociendo su anterioridad respecto a la pandemia, pero acusó que hoy en día “los hechos muestran que el sistema no da para más”. Pese a las ayudas que el Estado ofreció y las normativas de emergencia que tendieron a paliar la crisis y dar ayuda a las empresas y a les trabajadores, la abogada indicó que “se han perdido muchísimos puestos de trabajo, seguimos teniendo altísimos índices de trabajo no registrado”. Las mujeres son las más golpeadas, aseveró, debido a “la sobrecarga que implica el trabajo doméstico no remunerado”. 

“El teletrabajo existe en nuestro país y en el mundo desde hace ya muchos años”, pero hasta marzo de 2020, solo un 20% de la población lo hacía, aseguró Benzion. A raíz de la pandemia, dicha modalidad se instauró de manera masiva. Esto implicó gastos en insumos para que les trabajadores puedan continuar con su labor en sus hogares. En la mayoría de los casos, dichos gastos recayeron en les empleades ya que no existía una regulación para que las empresas asuman ese costo.

Antes de marzo de 2020 regía una resolución de Superintendencia de Riesgos que obligaba a las empresas a proveer todos estos elementos a la persona que hacía teletrabajo. A partir de que esto se masificara rápidamente, este organismo dictó una resolución suspendiendo la vigencia de aquella que obligaba a hacerse cargo de los costos”, explicó Benzion. 

En agosto de 2020 se dictó la Ley 27555 que pone límites a los abusos que se venían dando y regula algunas de las condiciones para el teletrabajo: “el derecho a la desconexión; a interrumpir la jornada si tenes a cargo personas que dependen de vos para los cuidados; y el derecho a la reversibilidad”. Este último indica que para hacer teletrabajo, la persona debe dar su consentimiento y firmar el acuerdo, pero que también puede decidir más adelante, volver a la presencialidad sin necesidad de justificar la razón de dicho pedido. “La ley reconocía los derechos sindicales, la posibilidad de seguir con la vida sindical activa y que se creen mecanismos necesarios para que esto esté garantizado”, explicó Benzion. A su vez, esta ley  le impone al Ministerio de Trabajo la obligación de crear un registro para controlar las plataformas que las empresas diseñan para llevar adelante el teletrabajo, asegurando que las mismas no violan la privacidad de sus empleades.

Cynthia Benzion sostuvo que la falta de participación directa de les empleades en sus lugares de trabajo y de interacción con sus compañeres, genera la pérdida de su identidad como personas trabajadoras. De esto se desprende la vulnerabilidad de sus derechos como, por ejemplo, participar en una asamblea espontánea o “la posibilidad de tomar una decisión o hacer una denuncia por violencia de género. No es lo mismo estar en el lugar del trabajo y tener cerca una delegada para ir a denunciar una situación de acoso o de violencia, que estar solita con la comunicación con el agresor del otro lado, sin poder desconectarme o con el miedo de que si me desconecto, puedo sufrir una sanción”. El teletrabajo “no es bueno para nadie, salvo en contadas excepciones”, concluyó la abogada. 

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